5/02/2013

LOS PUNTOS SOBRE LAS IES


                 Fin de una aberración…?

                                                 - José Angel Sánchez López -

Aléjese de los palacios el que quiera ser justo.
La virtud y el poder no se hermanan bien.
                                                                   Marco Anneo Lucano

El Senador Aarón Irízar López acaba de presentar una iniciativa de reforma que deroga la figura penal del Arraigo contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Esta figura penal está considerada como una medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, ya sea del fuero federal o del común y que debe ser otorgada por un juez competente, que permite tener a disposición a un presunto delincuente mientras se integran, localizan y perfeccionan elementos de prueba suficientes para, dentro de la averiguación previa acreditar la presunta responsabilidad del arraigado en la comisión del delito imputado y poder así consignarlo ante un juez.

La medida cautelar, que data de 1984, se solicita cuando, a juicio del ministerio público exista el riesgo de que el presunto responsable de la comisión de un delito grave se sustraiga de la acción de la justicia.

A partir del 2008 la utilización de esta figura se convirtió uno de los procedimientos mas usados en la investigación criminal, sustituyendo la carencia de investigaciones científicas o de fondo, para convertirse en una de las “técnicas” más recurridas en nuestro país, que permiten a las autoridades policiacas privar de su libertad y retener a personas hasta por 40 o mas días mientras se buscan o se fabrican elementos probatorios para poder formular la formal acusación penal.

Bien señala el Senador Irízar López en su exposición al presentar la iniciativa: “el arraigo está en franca oposición al principio de presunción de inocencia, en virtud de que aquel limita la libertad de tránsito y la libertad personal, ya que la prohibición hecha a una persona de no abandonar un inmueble en particular, causa una afectación en el ámbito de acción y de libre circulación del ciudadano. Lo anterior, resulta contrario al principio de presunción de inocencia, y es nuestra obligación como legisladores federales el tratar de poner solución a este problema que no tan sólo tiene el carácter social, sino también el jurídico, ya que la figura del arraigo
transgrede los derechos humanos básicos consagrados en nuestra Carta Magna”.

Mas aún, el legislador sinaloense destaca en su planteamiento que, de aprobarse la iniciativa se estaría armonizando no sólo nuestra Carta Magna, al suprimir de nuestro derecho constitucional vigente a la figura del arraigo, y se estaría también atendiendo resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitidas desde febrero de 2006, en las que su Pleno concluyó que el Arraigo es una figura jurídica que viola las garantías de libertad personal y libertad de tránsito consagradas en la Constitución

Adicionalmente, abunda Irízar López que el representante de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Javier Hernández Valencia, pidió al Estado Mexicano desaparecer el Arraigo, argumentando que ésta es una práctica que ha debilitado a las instituciones del propio Estado y recordó que desde el año 2009 el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, alertó que el uso del arraigo en nuestro país dejaba a los detenidos en una situación de vulnerabilidad sin un estatus jurídico definido para ejercer su derecho a la defensa; pero aún más, esta instancia señaló que la poca vigilancia sobre la práctica del arraigo ampliaba las posibilidades de incidencias en casos de tortura.

En efecto, esa figura penal es contraria a los derechos constitucionales del individuo, así como a los derechos humanos universales, pero no es la única y aquí hay otra tarea para los legisladores locales que deberían ir retomando esta iniciativa y añadir otra para desparecer o al menos regular estrictamente la figura de la “presentación” muy utilizada por la Policía Ministerial de Sinaloa para “levantar” no precisamente a criminales, sino a ciudadanos en el ejercicio de acciones vengativas ya por cuestiones políticas, ya por cuestiones de tipo personal.

La figura jurídica de “presentado” está contemplada para hacer comparecer ante una autoridad a una persona que ha sido citada hasta en tres ocasiones y no ha acudido.

Sin embargo debe mediar orden de presentación emitida por un juez competente y, al localizar a la persona, mostrarle la orden judicial y llevarla ante la autoridad que lo requiera, mas no en calidad de detenido y mucho menos esposado.

En nuestro Estado se ha hecho común la detención de personas sin orden judicial y los elementos policiacos argumentan que los llevaron en calidad
de “presentados”, no sin antes exhibirlos ante medios de comunicación como vulgares delincuentes.

Tanto la figura del arraigo como la de presentado son violatorias, insisto, de derechos constitucionales y de los mas elementales derechos humanos de los individuos.

Por ello, es necesario poner fin a esas aberraciones disfrazadas de “legalidad” tanto en el nivel federal como en el local.

Se atreverán los futuros legisladores que serán electos el 7 de julio atacar estas aberraciones legaloides…? O, como los que ya casi están de salida, serán sumisos al pastoreo…?

Escúchenos de lunes a viernes a las 14.00 hrs. en la Mesa de Análisis de Radio Variedades OIR (740AM y 96.5FM y www.radiogrupooir.com/variedades/) y a las 5 de la tarde en La Entrevista en www.elcamporadio.com

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